Saturday, February 13, 2021

Atender el presente, mirar al futuro, planear a largo plazo 210213

Por Luis Fernando Jaramillo Arias


El 3 de febrero, en una reunión amable, informativa y amplia[1], dirigida por el Ingeniero Luis Alberto Vélez Gerente técnico con la descripción a cargo de Isabel Cristina Ortiz Cortés Subgerente técnica, a la que nos acompañó en la apertura y el cierre el gerente de EPA Jorge Iván Rengifo Rodríguez recibimos una descripción del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV de la ciudad[2]. Rengifo destacó que hay en el documento una carta de navegación que servirá para planificar la actividad de descontaminación en los próximos 30 años, lograr la planificación ordenada del territorio y la ejecución de inversiones para la recuperación ambiental del municipio.

El contenido del plan es limitado, la concepción del tratamiento de aguas viene de una propuesta elaborada desde los años 80 y carece de elementos de innovación, pero el solo ver funcionarios oficiales pensando en 30 años ya da una buena sensación.

Hay mucho que criticar al plan: Su largo plazo de ejecución, la intención deficiente de gestión, la falta de rigor en la presupuestación, la costumbre de esta administración de “pelotear” a los gobiernos futuros la mayor carga del proceso. El costo estimado a precios de 2019 es de $531 mil millones de pesos. En los primeros 10 años, se proponen inversiones por $156 mil millones a un promedio de $15.632 millones de pesos anuales, apenas un 16% de los ingresos que se presupuestaron para la empresa en 2020. El principal problema que hoy tiene Armenia es el del agua, tanto desde el punto de vista del suministro como de las deficiencias en el tratamiento de vertimientos, que tiene consecuencias no solamente para la población urbana sino para toda la cuenca del Río La Vieja.

El problema es serio: 383 vertimientos directos sobre las aguas permanentes de 25 de nuestras cañadas, sin contar las que tienen caudales intermitentes que suman otras 29. Armenia tiene la obligación con sus habitantes y con nuestros vecinos de aguas abajo del casco urbano, de entregar sus efluentes servidos con decencia. El Río Espejo huele a diablos, la quebrada Cristales hiede permanentemente, la quebrada de la Florida es un cloaca, el Río Quindío prácticamente ya no tiene vida acuática y el río La Vieja es un foco de gastroenteritis.

Por orden judicial[3], la alcaldía de Armenia, la gobernación del Quindío, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, las Empresas Públicas de Armenia y los ministerios de Vivienda y Medio Ambiente tienen que trabajar para que se garantice el saneamiento de las fuentes hídricas de la capital quindiana. Se ordenó que el municipio de Armenia, Empresas Públicas de Armenia E.S.P y Corporación Autónoma Regional del Quindío no permitieran nuevas descargas directas sin el debido tratamiento técnico de la red de alcantarillado a las fuentes hídricas del municipio. Sin embargo, se siguen haciendo construcciones que no siempre atienden el saneamiento.

El Tribunal también ordenó al municipio de Armenia que desarrolle su POT, materializando el concepto de crecimiento de la ciudad sostenible y amigable con el ambiente. ¿Dónde está la revisión de mediano plazo del POT? ¿Cuándo va a trabajar el municipio en el diseño de un documento que en el acuerdo 019 de 2009 que trata del POT y su revisión de mediano plazo, se debería tener listo para aplicar en enero de 2016? ¿Cuándo el de largo plazo que debería haberse estrenado en enero de 2020? Armenia es una ciudad donde la letra está escrita pero, como en las viejas culturas desaparecidas, muerta.

Una golondrina no hace verano, pero el PSMV que conocimos en EPA reaviva la idea de que todavía tenemos esperanza de lograr que nuestros gobernantes piensen en el largo plazo.


 



[1] Asistimos por la Sociedad Civil Álvaro Arias Young, Blanca Luz Patiño Buitrago, Luis Fernando Márquez Jaramillo y el autor de esta columna

[2] El Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV que las Empresas Públicas de Armenia EPA presentó ante la autoridad ambiental fue aprobado por la Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQ por medio de la resolución 1592 del 05 de agosto del 2020.

[3] Tras una demanda de la Procuraduría General de la Nación, en 2018 el Tribunal Administrativo del Quindío se pronunció en esta materia en 2018.

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